Establecer los procedimientos de control mínimos que se deben adelantar por las firmas de auditoría para asegurar que los productos objeto de operaciones de estabilización con despachos vía terrestre al exterior, que van a ser objeto de almacenamiento temporal, lleguen efectivamente a los países a los cuales se efectuó el despacho, controlando de esta manera la debida causación en el Fepa, en los términos del Decreto 1071 en el Título 1 de la Parte 10 y lo establecido en la Resolución 3 de 2017